OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA O COMPRAVENTA DE INMUEBLES
El lavado de dinero es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima. Incurre en el financiamiento del terrorismo la persona que por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados en todo o en parte, para cometer un acto terrorista.
El lavado de dinero en un país provoca los siguientes efectos:
Sociales
• Deterioro de los principios y valores de la sociedad
• Genera corrupción y violencia
• Produce efectos dañinos como inseguridad y tensión social
• Empaña la imagen internacional del país
Económicos
• Inflación por distorsión de mercados
• Problemas cambiarios
• Competencia desleal
• Desaparición de empresas legítimas
• Desempleo
• Pérdida de ingresos estatales
La Ley del Financiamiento del Terrorismo en su artículo 18, establece que se crea un régimen especial de personas que estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), información y reportes cuando se les requiera. El régimen especial será aplicable a las personas individuales o jurídicas que realicen las siguientes actividades:
a. Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles.
b. Actividades de compraventa de vehículos automotores
c. Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
d. Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades,
e. Notarios, contadores públicos y auditores; y contadores.
f. Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el financiamiento del terrorismo.
Es por esto que la Intendencia de Verificación Especial (IVE) creó la “Guía para Implementar Medidas de Prevención del Financiamiento del Terrorismo para Personas Obligadas Régimen Especial”, la cual ayuda a instruir a las personas obligadas, más conocidas como “PORES”, a fortalecer el sistema de prevención del financiamiento del terrorismo y lavado de dinero. La Superintendencia de Bancos está cumpliendo con disposiciones que han sido aprobadas no sólo por el Congreso de la República de Guatemala, sino en general se trata de disposiciones de lavado de dinero y de actos de terrorismo que están siendo impulsados por los países desarrollados hacia todos los países del mundo.
La Asociación Nacional de Constructores de Viviendas (ANACOVI) con la finalidad de apoyar a la Superintendencia de Bancos, creó una mesa técnica con la Intendencia de Verificación Especial (IVE), para facilitar la aplicación de dicha guía para el sector inmobiliario y apoyar a la Intendencia. Después de varias reuniones en donde se trabajó en una ayuda de memoria para aclarar y facilitar la aplicación de algunos de los puntos establecidos en la guía, se acordó realizar una capacitación para los asociados de CGC y gremiales.
El día jueves 29 de agosto se llevó a cabo la conferencia “Conozca cuáles son sus obligaciones ante la IVE”, la cual fue impartida por representantes de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), en donde se resolvieron algunas dudas respecto a la forma de cómo aplicar la Guía para Implementar Medidas de Prevención del Financiamiento del Terrorismo para Personas Obligadas Régimen Especial (PORES).
Con la finalidad de implementar la Guía de forma correcta, la Asociación Nacional de Constructores de Viviendas (ANACOVI) acordó contratar a una firma de abogados y auditores que se encargaran de realizar una matriz del Manual de Cumplimiento para las empresas inmobiliarias para su respectiva revisión. De esta manera la Intendencia solamente tendrá que revisar un documento matriz el cual una vez aprobado, podrá ser adquirido por nuestros asociados para facilitarles la realización de sus manuales.
Por otra parte, tomando en cuenta que la finalidad de nuestro sector es apoyar a la IVE a prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en nuestro país, y considerando el tiempo para llevar a cabo la matriz de dicho Manual, se solicitó se otorgara a nuestros asociados una prórroga para la implementación del Programa de Cumplimiento, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Matriz del manual de cumplimiento y prórroga del plazo
El viernes 6 de septiembre del año en curso, el Intendente de Verificación Especial, Licenciado Erick Ramos Sologaistoa, convocó a los representantes de ANACOVI para informarles lo siguiente:
a) aprobación de la entrega de un documento matriz que sea revisado y aprobado por la IVE, para que la empresas del sector inmobiliario puedan utilizarlo como guía para realizar sus manuales;
b) aprobación de la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para que cada empresa cumpla con los requisitos de la guía.
En conclusión, como ciudadanos debemos cumplir con las leyes, para que nuestro país esté libre del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; pero creemos que los requisitos establecidos en la Guía son muy amplios y onerosos para el sector, y en algunos casos pueden hasta ser difíciles de cumplir, debido a ciertas características particulares del sector.
La Intendencia debe comprender que nuestro propósito es lograr que las empresas en el sector estén alertas al lavado de dinero, pero por otro lado entendiendo que las empresas inmobiliarias no son bancos o entidades financieras, por lo tanto representa un costo adicional.
El sector ha sido muy golpeado en los últimos años y la demanda de compra ha disminuido considerablemente; es por esto que deben ser tomados estos puntos en consideración y evitar que se pierdan más puestos de trabajo. Cámara Guatemalteca de la Construcción y ANACOVI siempre han sido respetuosos del cumplimiento de las leyes del país, pero esto debe ir acompañado con reglas claras y de fácil aplicación, para evitar que nuestro sector se vea afectado aún más.